UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YALISBETH JOSEFINA PEÑA DIAZ Y ALCIDES ANTONIO RAMOS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.026.394 y V- 1.012.274, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 1.987, anotado bajo el N° 919, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Ofíciese a los Organismos c.....