REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001079
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/10/2.009, presentan los ciudadanos: YALISBETH JOSEFINA PEÑA DIAZ Y ALCIDES ANTONIO RAMOS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.026.394 y V- 1.012.274, respectivamente, asistidos por la Abogada YOHANA YOSELIN ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.669; presentaron solicitud de Separación de cuerpos, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, para ello anexo la copia del Acta de Matrimonio marcado con el numero “1”. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/11/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YALISBETH JOSEFINA PEÑA DIAZ Y ALCIDES ANTONIO RAMOS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.026.394 y V- 1.012.274, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 1.987, anotado bajo el N° 919, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.010. Años: l99° y 150°.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO