Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la co-demandada SPEED IMPORT C.A. a la parte demandante ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTILLO PERAZA, todos identificados en autos.---------------------------------------