REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTILLO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.627.911, a través de su apoderada judicial Dra. DEISY MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.491, ambos de este domicilio; contra la empresa MOTOR CYCLE WORLD C.A., por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como vigilante interno estimadas en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.061.106,86) por los conceptos que pormenorizadamente discriminó. Así mismo solicitó la indexación de las sumas adeudadas, calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el momento en que se haga efectivo el pago y la suma correspondiente por concepto de intereses de mora causados por el atraso en el pago de las prestaciones sociales, calculados igualmente desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el momento en que se haga efectivo el pago. Igualmente demandó el pago de costas y costos del juicio.-------------------
Se admitió la anterior demanda en fecha 05-06-2003, ordenándose emplazar a la empresa demandada en la persona de su Gerente ciudadano LARRY MENDEZ. Habiéndose agotado la citación personal de la demandada se acordó la misma mediante Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; siendo fijado dicho cartel en fecha 12-08-2003.------------------------------------------
A los folios 29 y 30 cursa escrito de reforma de demanda mediante el cual la parte actora demanda a las empresas SPEED IMPORT C.A. y MOTOR CYCLE WORLD. Fue admitida dicha reforma en fecha 10-09-2003 y se ordenó la citación de las demandadas.----------
En fecha 05-11-2003 el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando haber fijado el cartel de citación en la sede de la empresa demandada.-----------
A los folios 41 y 42 y 49 al 52 cursan escritos consignados por las empresas demandadas SPPED IMPORT C.A. y MOTOR CYCLES WORLD C.A., respectivamente, mediante los cuales la primera de las nombradas opone cuestiones previas y la segunda procede a dar contestación al fondo de la demanda. En virtud de los escritos presentados, el Tribunal en fecha 12-11-2003 dictó un auto mediante el cual estableció que se tenía por no presentado el escrito de contestación de demanda formulada por la co-demandada MOTOR CYCLES WORLD C.A., conforme a lo consagrado en el último aparte del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
A los folios 59 y 60 cursa escrito consignado por la parte actora.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------

UNICO
La empresa co-demandada SPEED IMPORT C.A., en la oportunidad procesal correspondiente, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la legitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, ya que -al decir de la accionada- el ciudadano LARRY MENDEZ no forma parte dentro de la misma ni como accionista ni ejerciendo ningún cargo.
Planteada así la cuestión previa opuesta, este Sentenciador observa lo siguiente:
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Si bien es cierto que las demandadas de autos son personas jurídicas y que según lo establecido por el artículo anteriormente transcrito, deberán comparecer a juicio por medio de sus representantes legales según sus estatutos. Asimismo establece que si son varias las personas que ejercen su representación, su citación deberá realizarse en la persona de cualquiera de ellas.
Lo anterior quiere decir que tratándose de una persona jurídica, para considerar válida su citación la misma deberá practicarse en la persona de su representante legal según lo establezcan sus estatutos, la ley o sus contratos.
En tal sendito, la co-demandada SPEED IMPORT C.A., representada por la ciudadana DUBRASKA DESIREE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, alegó la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, por cuanto –a su decir- el ciudadano LARRY MENDEZ no es gerente de la compañía que representa.
Para demostrar lo alegado, trajo a los autos copia fotostática del acta constitutiva debidamente presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. Ahora bien, no habiendo sido impugnadas dichas copias, se tienen como fidedignas en los términos consagrados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y del contenido de las mismas, este Tribunal observa que en la cláusula Décima Tercera fue designada como Presidente de la mencionada firma a la ciudadana DUBRASKA DESIREE RODRIGUEZ, de donde se deduce que es en la persona de la ciudadana anteriormente mencionada en la cual se verificara la citación de la empresa ya nombrada y es ésta la que deberá comparecer a juicio a ejercer la representación de la misma y ASI SE ESTABLECE; razón por la cual la cuestión previa opuesta debe prosperar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la co-demandada SPEED IMPORT C.A. a la parte demandante ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTILLO PERAZA, todos identificados en autos.---------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete días del mes de Enero de 2.004. Años: 193º y 144º.-----------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:20 a.m.-
La Sec.-