Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: AÑEZ CASTELLANO ANDRES ALONSO Y GARCIA ROMERO REBECA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.971.814 y V-16.403.580, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 11-05-12 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 94. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la pres.....