Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por Sociedad Civil ´´Ruta Seis´´ en contra de la empresa Aseguradora Guayana, C.A. Igualmente se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta Aseguradora Guayana, C.A. Sociedad Civil ´´Ruta Seis´´, por cuanto considera esta juzgadora que era lógico y obvio que la demandada solicitara el relevo del pago demandado como en efecto se le acordó declarando SIN LUGAR la demanda. Pero, es improcedente su contrademanda, en virtud de que ella no hizo ningún pago real y efectivo, no tenía nada que compensar, sino expectativas y posibilidades que pudieron haber surgido en el caso de que hubiera sido ella la ejecutada en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así de decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 275 se condena a las.....