DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos INEISMER FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA Y JOSE YORDANIS MENDOZA CORDERO, Cédulas de Identidad Nro. V-19.899.794 y V-17.854.782, respectivamente cónyuges según acta de matrimonio, debidamente asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mar.....