REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Tres (03) de Marzo de dos mil diez
 
199° y 151°
 
ASUNTO: KP02-F-2010-000046
 
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la demanda por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO intentada por los ciudadanos INEISMER FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA Y JOSE YORDANIS MENDOZA CORDERO, Cédulas de Identidad Nro. V-19.899.794 y V-17.854.782, respectivamente, cónyuges según acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonios bajo el Nro.123, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara; debidamente asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.951, acta en que se lee que el matrimonio se celebró el once de Octubre del dos mil siete, es necesario advertirles a los presentantes que no es posible admitirla, por cuanto, para el momento de la interposición de la demanda, aún los presentantes, no tenían cinco (5) años de separados Y ASI  SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
	Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  la demanda intentada por los ciudadanos INEISMER FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA Y JOSE YORDANIS MENDOZA CORDERO, Cédulas de Identidad Nro. V-19.899.794 y V-17.854.782, respectivamente  cónyuges según acta de matrimonio, debidamente asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ,   por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO---------------------------------------------------------------------------------------------
 
	  Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
 
	  No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------
 
	  Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres  (03) días del mes de Marzo del 2.010.Años 199° y 151°---------------------
 
         La Juez Temporal,
 
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
                                                                              La Secretaria,
 
 
                                                                    Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:21 A.M. La Sec.
 
 
 
 |