Por cuanto se observa que en la presente causa que las bienechurías objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, se encuentran construidas sobre una parcela de terreno ejido, es decir, de propiedad Municipal, y por cuanto el Municipio Iribarren del Estado Lara, pudiera tener interés en el presente juicio, y no habiéndose notificado al Síndico Procurador Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de notificar al mencionado Síndico, otorgándose cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación para tenerlo legalmente por notificado. Queda incólume la citación del demandado quien deberá contestar la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso anteriormente señalado. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la citación del demandado.---------.....