REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
 
 del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2003-00251
 
"VISTOS".------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
		En fecha 06-02-2003, el Ciudadano: ELOY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.218.310,  a través de sus apoderados judiciales Drs. GIOVANNY MELENDEZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. bajo los N°. 20.440 y 17.764, respectivamente, presentaron demanda contra el ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.342.868, por medio de la cual demandan la RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.   Expone el actor en su libelo de demanda que el contrato versa sobre la venta  pura y simple  de unas bienhechurias  propiedad de su propiedad construidas   sobre  una  parte menor   de un  terreno mayor ejido  situado  en el BARRIO CERRITO BLANCO II, VEREDA 21 CON VEREDA 22, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y  que   dicha parcela menor  mide seis  metros (6mts.) de frente  por ocho metros  (8mts) de fondo, alinderado así : NORTE:  con la vereda 21 que es su frente; SUR:  Con la vereda 22; ESTE: Con parte  del terreno mayor  que se reservó  y OESTE:    con intersección  de las veredas 21 y 22;   y que la venta fue pactada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)  de los cuales el comprador pagó DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en el momento de la firma   del documento  de venta  y el saldo, es decir TRES MILLONES  DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los pagaría  el comprador mediante  sesenta y dos (62) Letras de Cambio; pero es el caso  que  desde el 30 de marzo  del año 2000 y hasta la presente fecha  el comprador  ha cancelado las cinco (5) primeras Letras, debiendo el saldo restante de la venta realizada,  a pesar de las gestiones realizadas.   Que por esa razón demanda como en efecto lo hace  al ciudadano VICTOR  RAMON HERNANDEZ, ya identificado para que convenga   o a ello  sea condenado por el Tribunal  en lo siguiente: 1) En la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA.  2) En la cancelación por conceptos de daños y perjuicios estimada en DOS MILLONES DE BOLIVARES                (Bs. 2.000.000,00) monto éste  cancelado  por el demandante como parte inicial de la venta. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en cuatro (4) folios útiles.---------------
 
		En fecha 17-02-2003, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 27-02-03, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación  firmado por el demandado.---------------------------------
 
		En fecha 19-03-03, la parte demandada  otorgó  PODER APUD-ACTA  al Abogado  CLAUDIO RODRÍGUEZ OVALLES e inscrito en el IPSA bajo el N°. 90.479.------------------
 
 		A los folios once (11) y doce (12), cursa escrito de contestación de demanda consignado por el Abogado CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, en su carácter de autos, el cual también opone reconvención.------------------------------------  
 
		En fecha 28-04-03 se admitió la reconvención propuesta y se fijó el QUINTO  DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para que la parte actora-reconvenida diere contestación a la misma, cursando a los  folios catorce (14) y quince (15) escrito de contestación a la reconvención consignado por los apoderados judiciales de la parte actora.  Se agregó.-------------
 
		Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.------------
 
		En la oportunidad legal para consignar informes  solo la  parte demandada consigno los suyos.-------------------------------------------------------------------- 
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  para decidir el conflicto de intereses presentes  en éste proceso, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 
UNICO
 
		Por  cuanto  se observa que  en la presente causa que las bienechurías objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, se encuentran construidas sobre una parcela de terreno ejido, es  decir,  de  propiedad  Municipal,  y por cuanto el Municipio Iribarren del Estado Lara, pudiera tener interés en el presente juicio, y no habiéndose notificado al Síndico Procurador Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de notificar al mencionado Síndico,  otorgándose cuarenta y cinco (45) días continuos  contados a partir de que conste en autos su notificación para tenerlo legalmente por notificado.  Queda incólume la citación del demandado quien deberá contestar la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del vencimiento del  lapso anteriormente señalado.  Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la citación del demandado.--------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos días del mes de diciembre de 2003. Años: 193º y 144º.------------------------------------	La Juez Suplente Especial, 
 
 
 
	Dra. TANIA PARGAS CANELON
 
							      La Secretaria,
 
 
	
 
						Dra. NATALI CRESPO QUINTERO 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.- 
 
							La Sec.-
 
 
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