Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana LAURA LISETTE VARGAS MENDOZA contra la UNIDAD EDUCATIVA ROSA Y CAROLINA AGAZZI, AMBAS identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma que por concepto de: Antigüedad, Diferencia de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas hasta el 05-02-2002 y Utilidades Fraccionadas hasta el 05-02-2002, sea determinada mediante experticia complementaria del fallo, tomando como referencia los siguientes puntos: Fecha de ingreso del trabajador: 02-03-1992; Fecha de Finalización de la relación laboral: 05-02-2002; Ultimo salario devengado: Bs. 300.000,oo mensuales; Adelanto por indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125, literal D, Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 600.000,oo, cancelada.....