UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos TEODULO ANTONIO PIÑA Y MARIA FRANCISCA ADARFIO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.103 y 8.771.520, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 1.973, anotado bajo el Nº 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Durante la unión matrimonial procrearon hijos de nombre TEODULO ANTONIO, NERYS ELVIRA, MIGDALIA DEL CARM.....