REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014023
“VISTOS”
La ciudadana DONA ALICIA UNDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.252.566 de este domicilio, asistida por la Abogada KARINA VIRGINIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.581, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 1694, folio sin número de fecha 24 de Octubre del año 1969, llevados por ante la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara marcado con la letra “A”, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su nombre como “DORA” siendo lo correcto “DONA”, para ello anexo Original del Acta su de Matrimonio, Copia simple de la Cédula de Identidad, y Datos Filiatorios, Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el primer nombre correcto siendo este: “DONA”. Asimismo solicita Recitificacion de Acta de Defunción de quien en vida fuera su Conyuge, CRUZ MARIA TORRES PERDOMO, la cual corre inserta bajo el número 70, folio numero 36, de fecha 13 de Abril del 2003, llevados por ante la Parroquia Unión del Muinicipio Iribarren del Estado Lara marcado con la letra “E”, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: “Que en el Acta de Defunción de quien en vida fuera su conyuge, se observa que el De Cujus deja seis hijos de nombres: Mario Jose, Juan Carlos, Jesús, Miguel, Brenda y Yexenia, siendo lo correcto, deja cinco hijos de nombres: Juan Carlos, Jesús, Miguel, Brenda y Yexenia. La solicitud se admitió en fecha 08-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 28-01-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Visto los documentos públicos que constan en autos; consistentes en copia simple de Cedula de Identidad, copia certificada de Acta de Matrimonio y Originales de Datos Filiatorios, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el Acta de Matrimonio cuando se transcribió erroneamente “DORA”, en vez de “DONA”, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DONA ALICIA UNDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.252.566 de este domicilio, ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 1694, de fecha 24 de Octubre de 1969, folios sin numero, de los libros respectivos, llevados por ante la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. ------------------------------------------------
Asimismo, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CRUZ MARIA TORRES PERDOMO, ya que visto los documentos públicos que constan en auto donde se evidencia que el mencionado ciudadano Mario José Torres Unda es hijo del De Cujus CRUZ MARIA TORRES PERDOMO, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del pre-muerto, CRUZ MARIA TORRES PERDOMO Y ASI DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO