-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por MERY RAFAELA UZCATEGUI DE ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 862.361, de este domicilio, CONTRA TERESA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.404.236, de este domicilio, por las razones que anteceden.
2. SE CONDENA en Costas a la actora por haber sido completament vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Jud.....