este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRESCRITA la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentada por MANUEL HANI VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 16.307, en su carácter de endosatario en procuración de YOEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.727.743 CONTRA: ISABEL DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.649.
2. Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, de conformidad a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE