Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.CON LUGAR la demanda por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por: BIAGIO ARCELLA, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.377.255, contra el ciudadano: RAFAEL CARABAÑO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-. V-7.360.793
2.SE ORDENA la desocupación inmediata por parte del demandado del inmueble constituido por un galpón identificado con el N° 3-26 y ubicado en Calle 16 entre carrera 3 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara.
3.SE ORDENA al accionado el pago de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.460.000) y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES por cada día transcurrido desde el 24 de octubre de 2005 hasta la entrega del inmueble en cuestión, por daños y perjuicios.
4.Se condena en Co.....