Por lo que, este Despacho con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa", hace concluir a quien esto Juzga que la solicitud de Separación de cuerpos es INADMISIBLE, por ser contraria a lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil . Y así se declara.