1) CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.067.518., hábil y de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO TRÍAS CHACÓN, CONTRA el ciudadano JULIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.370.563, por las razones que anteceden.
2) Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la carrera 19 cruce con calle 48 de esta ciudad de Barquisimeto, identificado como local 02A, Edificio Residencia Chiquinquirá, Planta Baja, de esta ciudad, según consta en documento marcado con letra “A”. Indica que este inmueble se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio y carrera 19 que es su frente; SUR: Fachada sur del Edificio y áreas verdes; ESTE: Local comercial N° 2 y .....