Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por: JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, contra RAMÓN ANTONIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.091.518. SE ORDENA el pago de honorarios profesionales por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.840.000,00)
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 5 días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196°.....