este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA OBJECCIÓN A LA SUBSANACIÓN FORZOSA propuesta por la parte demandada RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.713, con el carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil INTERMOVIL CELULAR C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de abril de 1999, bajo el Nº 1 Tomo 17-A, y representada por MARÍA CRISTINA ROBERTO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° 9.578.923.
2. SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo .....