Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la ciudadano: FILOMENA CONTRERAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 176.630, y de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial, abogada: ARABIA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.754, contra el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.530 En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, hacerle entrega a la parte actora, del inmueble que ocupa en Comodato, constituido en un lote de terreno y las bienhechurías en el construida, que forma parte del Asentamiento Campesino, TAMACA.....