Por libelo de demanda presentado en fecha: 30-04-2003, la ciudadana: FILOMENA CONTRERAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 176.630, y de este domicilio, asistida por las abogada: ARABIA MACHADO PERNALETE, abogada en ejercicio, I.P.S.A. N° 45.754, demandó al ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.530, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.- Alegó la parte actora, que es propietaria de un lote de terreno y las bienhechurías en el construida, que forma parte del Asentamiento Campesino, TAMACA –RASTROJITOS SECTOR EL PAMPERO, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Kilómetro 16, Calle 4 con Carrera 2, Nro 2-11; y que le pertenecen según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha: 28-06-2000, anotado bajo el N° 30, Folio 191 al 199, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, y las bienhechurías fueron construidas por su esposo conforme consta en justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha: 19-07-1985.- Que al ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGA PEÑA, en fecha: 22-03-1999, le cedió en préstamo de uso o Comodato, el identificado inmueble de su propiedad, por el lapso de seis (6) meses, que transcurrido un prolongado lapso de tiempo, le ha solicitado al accionado: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, que le hiciera entrega del inmueble, sin obtener la devolución del mismo.- Que en fecha: 21-02-2003, por intermedio de la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, le notificó al accionado, que según la Cláusula Segunda del Contrato de Comodato, éste tendría vigencia hasta el 22-03-2003, y esta gestión dio resultado negativo.- Fundamentó su demanda en los artículos 1.724 y siguientes del Código Civil.- Que lo demanda para que haga entrega del inmueble deshabitado, totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en que lo recibió.- Riela a los folios 5 al 19 y 22 al 34 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 35 auto de admisión de la demanda.- Riela al folio 36 poder apud-acta otorgado por la actora, a la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE.- Al folio 37 el alguacil dejó constancia que consignó la boleta de citación y compulsa, por cuanto al trasladarse a la morada del demandado, no lo encontró.- A solicitud de la parte actora al folio 44 se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 47 y 48 los ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en la prensa.- Al folio 49 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijo copia del Cartel de Citación en la morada del demandado.- A solicitud de la parte actora, al folio 51 se designó defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada MIRTHA NORYS VERTIZ, quien previa citación del alguacil al folio 54 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Al folio 56, y conforme a lo peticionado por la apoderada actora, se acordó la citación de la defensora ad-litem.- Al folio 58 el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó a la abogada MIRTHA NORYS VERTIZ, defensora ad-litem de la parte demandada.- Riela al folio 59 escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora ad-litem.- Riela al folio 60, escrito de prueba presentado por la parte actora, las cuales fueron admitidas por auto que cursa al folio 61.- Y estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, la abogada MIRTHA NORYS VERTIZ, actuando con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual cursa al folio 59 en donde rechazó, negó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el Derecho invocados en el libelo de la demanda, por cuanto no son ciertos.-

SEGUNDO: Establecen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido observa el Tribunal que solo la parte demandante promovió pruebas cuyo escrito riela al folio 60, y en donde la apoderada actora, promovió el mérito favorable de los autos, y los siguientes documentales insertos en autos: Contrato de Comodato suscrito entre FILOMENA CONTRERAS DE QUINTERO y RODOLFO ARTIGAS PEÑA, del cual constató el Tribunal que riela en original al folio 34.- Documento autenticado en fecha: 21-02-2003 por la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, constante de notificación judicial realizada al demandado RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, constató el Tribunal que el mismo riela en original del folio 13 al 19, con fecha cierta del 18-02-2003.- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, de fecha: 28-06-2000, anotado bajo el N° 30, folio 191 al 199, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, el cual riela en original a los folios 22 al 31.- Y Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha: 19-07-1985, el cual riela en original a los folios 32 y 33.- Dichos instrumentos que no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte demandada son apreciados por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Observa quien Juzga, que de los documentos producidos por la actora, y promovidos como medios de pruebas durante el lapso probatorio, se constata todos los alegatos de la parte actora, pues, acredita su propiedad sobre el inmueble motivo de la presente acción, así mismo se corroboró la notificación efectuada al demandado en fecha: 18-02-2003, a fin de que no se prorrogaría el Contrato de Comodato, y del contenido del Contrato de Comodato se verifico en la Cláusula Segunda: que la duración sería de seis meses contados a partir del 22-03-1999, prorrogable por periodos iguales, si alguna de las partes no diere aviso con treinta días de anticipación, la cual fue realizada conforme a la notificación antes señalada,

Ahora bien, establece el artículo 1.724 del Código Civil, lo siguiente: “El Comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la cosa.- Por su parte, el artículo 1.159 eiusdem establece: “Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino de mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.- En atención a las normas citadas y conforme a lo probado en autos, tenemos en el presente caso, que el accionado no ha cumplido con las estipulaciones convenida en el contrato de Comodato suscrito con la actora, siendo pues, que las partes convinieron en el contrato que el lapso de duración sería de seis (6) meses prorrogables, contados a partir del 22-03-1999, y que fue notificado en fecha: 18-02-2003, es decir, con treinta y cinco días de anticipación, que el mismo no se prorrogaría, debió en fecha: 22-03-2003, haberle restituido a la actora, el inmueble objeto de la presente demanda, restitución que no fue demostrada en autos por la parte demandada.- En consecuencia, la presente acción intentada por la parte actora debe ser declarada Con Lugar, por lo que se condena al accionado: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, hacerle entrega a la parte actora, el inmueble que ocupa en Comodato, constituido en un lote de terreno y las bienhechurías en el construida, que forma parte del Asentamiento Campesino, TAMACA–RASTROJITOS, SECTOR EL PAMPERO, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Kilómetro 16, Calle 4 con Carrera 2, Nro 2-11; deshabitado, totalmente desocupado , y en las perfectas condiciones en que lo recibió.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la ciudadano: FILOMENA CONTRERAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 176.630, y de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial, abogada: ARABIA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.754, contra el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.530 En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ARTIGAS PEÑA, hacerle entrega a la parte actora, del inmueble que ocupa en Comodato, constituido en un lote de terreno y las bienhechurías en el construida, que forma parte del Asentamiento Campesino, TAMACA –RASTROJITOS, SECTOR EL PAMPERO, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Kilómetro 16, Calle 4 con Carrera 2, deshabitado, totalmente desocupado , y en las perfectas condiciones en que lo recibió.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las partes demandada por haber resultado totalmente vencida.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.-