Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.384.263, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana: PARTE DEMANDADA: FLOR ALBA PAEZ, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.370.993, y de este domicilio.- En consecuencia, este Tribunal declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito por la ciudadana CONSUELO MARIA TROCONIS CARDOT en su carácter de arrendadora, con la ciudadana FLOR ALBA PAEZ, en su carácter de arrendataria,. autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 21-04-1994, bajo el N° 53, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, y condena a la .....