Establece el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil que si al cuarto día el deudor no acredita haber pagado se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo en lo dispuesto en el Titulo Cuarto Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 663 ejusdem.- En el presente caso las partes intimadas no acreditaron el pago ni efectuaron oposición al pago que se les intima, así que forsozamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de sentencia prevista en el Titulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-