ASUNTO : KP02-V-2004-000201


PARTE ACTORA: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADOS: VALENTINO COLANTONI y DEBORA CARINA COLANTONI CEDEÑO, mayores de edad, el primero de nacionalidad italiano, y la segunda venezolana, titulares de las Cédulas de identidad Nº E-986.638 y 14.938.816, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


Por libelo de demanda presentado en fecha 06-02-2004, los abogados: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, con fundamento en los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos VALENTINO COLANTONI y DEBORA CARINA COLANTONI CEDEÑO, mayores de edad, el primero de nacionalidad italiano, y la segunda venezolana, titulares de las Cédulas de identidad Nº E-986.638 y 14.938.816, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara.- Riela a los folios 4 al 13 los documentos fundamentales de la acción.- Riela al folio 14 auto de admisón de la demanda.- Riela a los folios 33 y 34 diligencias mediante las cuales los demandados, se dieron por intimados en el presente juicio.-

Establece el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil que si al cuarto día el deudor no acredita haber pagado se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo en lo dispuesto en el Titulo Cuarto Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 663 ejusdem.- En el presente caso las partes intimadas no acreditaron el pago ni efectuaron oposición al pago que se le intima, así que forsozamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de sentencia prevista en el Titulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.
EL JUEZ,

ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO


LA SECRETARIA

EMMA GARCIA

Se Publicó en esta misma fecha: 25-10-2004, a las 12:15 p.m.-