DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO (COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO) presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS VASQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.655.932, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por su Apoderada Judicial ciudadana LOURDES MARISOL BRIZUELA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo e.....