U N I C O: de la Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el año de su fecha de nacimiento como 1976 siendo el correcto 1977 que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TERESA MARIA CAPRIOTI ALVAREZ inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el N:1827, folio 116 vto del año 1964, A fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en di.....