V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por los Abogados JUAN CUESTA CUESTA y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.287 y 90.132, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comerc.....