Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: CON LUGAR la demanda, intentada por el ciudadano: : HENRY CORADO AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.345, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.201.456, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: GLADYS RIVAS DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.042, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: GLADYS RIVAS DE RUSSO, antes identificada, a pagar a la actora, PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL.....