Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.315.714, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados: ANTONIO ORTIZ LANDAETA y LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogados N° 15.235 y 102.051, respectivamente, contra el ciudadano: JUAN MANUEL OCA OLIVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.354.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora y demandada, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha: 12-11-2003, inserto bajo el N° 83, Tomo 80 de los Libros de Autent.....