Por libelo de demanda presentado en fecha 08-01-2004, la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.315.714, asistida por la abogada: LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogado N° 102.051, demando al ciudadano: JUAN MANUEL OCA OLIVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.354. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carrera 16 entre Calles 28 y 29, Residencias Torre 16, piso Barquisimeto.- Alegó la actora, que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 12-11-03, anotado bajo el N° 83, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que celebró contrato de arrendamiento con la parte accionada por el inmueble antes señalado.- Que el canon de arrendamiento fue estipulado en la suma de Bs. 360.000,00 mensuales, la cual debía cancelar los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mes.- Que el término fijo de duración se estipuló en seis meses, contados a partir del 30-09-2003.- Que se estipuló que la falta de pago de una mensualidad vencida o el incumplimiento de una de las cláusulas establecidas en el contrato daría derecho al propietario para pedir la Resolución del Contrato, así como los daños y perjuicios, más los gastos judiciales y extra-judiciales a que hubiere lugar.- Que el arrendatario se comprometió a entregar el inmueble arrendado en perfecto estado de aseo y funcionamiento de sus servicios.- Que en caso de retardo de la entrega del inmueble arrendado, se convino en una Cláusula penal según la cual El Arrendatario cancelaría la suma de Bs. 30.000,00 diario por cada día de retraso a El Arrendador.- Que es el caso que El Arrendatario no ha cumplido con su obligación de cancelar lo correspondiente a las mensualidades de Noviembre, Diciembre y Enero.- Que El Arrendatario ha incurrido en el incumplimiento de la relación contractual que ha tenor de lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil la faculta para accionar y demandar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, más los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.- Que demanda al accionado para que el Tribunal condene la RESOLUCIÓN DE CONTRATO y en consecuencia le haga entrega del inmueble arrendado, de igual manera a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos y por vencerse que alcanza la cantidad de Bs. 1.800.000,00 en calidad de daños y perjuicios, y que el inmueble le sea entregado con el correspondiente pago de sus servicios públicos exhibiendo para ello recibos donde se evidencia tal cancelación, igualmente demandó las costas y costos del proceso.- Riela a los folios 2 y 3 el documento fundamental de la presente acción.- Riela al folio 4 auto de admisión de la demanda.- Riela al folio 5 escrito de reforma de la demanda, reformando la dirección del inmueble arrendado en los siguientes términos: “Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Carrera 16 entre Calles 28 y 29, Residencia Torre 16, piso 7, apartamento 7-B Barquisimeto Estado Lara.- Riela al folio 6 poder apud acta otorgado por la actora, a los abogados: ANTONIO ORTIZ LANDAETA y LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogados N° 15.235 y 102.051, respectivamente.- Al folio 8 el alguacil dejó constancia que citó a la parte demandada.- Al folio 10 riela escrito de contestación de la demanda presentado por el accionado, ciudadano: JUAN MANUEL MONTES OLIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.354, asistido por la abogada: LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, Inpreabogado N° 58.373.- Al folio 11 el accionado con la asistencia ante dicha, presentó escrito de prueba con anexos que rielan a los folios 12 y 13, y admitida al folio 14 por el Tribunal.- Al folio 15 la parte actora presentó escrito de prueba siendo admitidas por auto que cursa al folio 16.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el accionado, ciudadano: JUAN MANUEL MONTES OLIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.354, asistido por la abogada: LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, Inpreabogado N° 58.373, presentó escrito de contestación que riela al folio 10, en donde alegó que es cierto y reconoce que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ALECSIS COROMOTO HERRERA, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha: 12-11-2003, anotado bajo el N° 83, tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.- Que es falso y por esa razón niega, rechaza y contradice que haya incumplido con la obligación de cancelar las mensualidades de Noviembre, Diciembre y Enero, que es falso que haya incurrido en incumplimiento de la relación contractual, por cuanto ha hecho el pago de los cánones de arrendamientos vencidos a través de depósito bancarios realizados a la cuenta N° 01050107500107149664, cuya titular es la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, ya que los pagos se venían realizando a través de la licenciada NANCY MARTINES, quien era Gerente General de la empresa M & H, ADMINISTRADORA Y BIENES RAÍCES, sociedad mercantil domiciliada en la Calle 28 entre Carreras 19 y 20 Edificio Saad, Primer Piso, Oficina N° 02, de esta ciudad de Barquisimeto, circunstancia que se vio afectada por la ausencia de la misma en la referida empresa.- Por último negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-

SEGUNDO: Ahora bien, establecen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- En este sentido observa el Tribunal que la parte actora produjo con el libelo de demanda, el Contrato de Arrendamiento original motivo de la presente acción, el cual riela a los folios 2 Y 3 de autos, del mismo se constata lo alegado por la parte actora, en el sentido de que fue autenticado ante la Notaría Pública primera de Barquisimeto, en fecha: 12-11-2003, inserto bajo el N° 83, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría.- En la Cláusula Primera la parte actora y accionada convinieron en el arrendamiento del inmueble objeto de la presente acción.- En la cláusula segunda se estableció que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de Bs. 360.000,00, que el Arrendatario se obligo a cancelar a el Arrendador, los primeros cinco días de cada mes, y que la falta de pago o el incumplimiento de esta cláusula, dará derecho a el Arrendador a solicitar la resolución de Contrato y a exigir el pago de los cánones de arrendamientos insolutos.- En la cláusula tercera se estableció que el contrato sería de seis (6) meses a partir del 30-09-2003 hasta el 30 de marzo del 2004.- Una vez terminado el contrato el Arrendatario debería entregar el inmueble desocupado en buen estado y solvente.- En la cláusula octava, las partes convinieron expresamente que el incumplimiento de una o cualesquiera de las cláusulas del contrato dará derecho a el Arrendador para pedir la resolución del mismo, así como los daños y perjuicios.- En la Cláusula Décima, el Arrendatario se obligó a entregar el inmueble arrendado a su vencimiento en perfecto estado de aseo, y de funcionamiento de sus servicios, que en este acto declara recibir.- Dicho instrumento es apreciado por este Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Observa el Tribunal que durante el Debate Probatorio, la parte accionada mediante escrito de promoción de prueba que cursa al folio 11, reprodujo el mérito favorable de los autos, y promovió documentales consistente en los Depósitos Bancarios a la Cuenta N° 01050107500107149664, cuya titular es la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, marcado con las letras “A” y “B”, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del 2003, los cuales cursa a los folios 12 y 13 de autos.- La parte actora mediante escrito de promoción de pruebas que cursa al folio 15, reprodujo a su favor el mérito favorable de los autos en especial el contrato de arrendamiento, para demostrar la relación arrendaticia, y la obligación en cancelar los cánones de arrendamientos puntualmente los primeros cinco días de cada mes, y que en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas convenidas, el arrendador puede pedir la resolución del contrato, daños y perjuicios, más los gastos judiciales o extrajudiciales que hubiere lugar.- De igual manera reprodujo el mérito favorable de los depósitos bancarios consignados por el demandado en donde se evidencia el incumplimiento en pagar los cánones puntualmente.-

CUARTO: Trabada como ha sido la litis en la presente causa, el Tribunal dirime la misma en los siguiente términos, la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda, primeramente reconoció la relación contractual arrendaticia, con la parte actora, y en cuanto a su defensa alegó, que es falso y por tanto negó, rechazó y contradijo que haya incumplido con la obligación de cancelar las mensualidades de Noviembre, Diciembre y Enero, que es falso que haya incurrido en incumplimiento de la relación contractual, por cuanto ha hecho el pago de los cánones de arrendamientos vencidos a través de depósito bancarios realizados a la cuenta N° 01050107500107149664, cuya titular es la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, ya que los pagos se venían realizando a través de la licenciada NANCY MARTINES, quien era Gerente General de la empresa M & H, ADMINISTRADORA Y BIENES RAÍCES, sociedad mercantil domiciliada en la Calle 28 entre Carreras 19 y 20 Edificio Saad, Primer Piso, Oficina N° 02, de esta ciudad de Barquisimeto, circunstancia que se vio afectada por la ausencia de la misma en la referida empresa.- Ahora bien, durante el debate probatorio la parte accionada no promovió pruebas fehacientes que corrobore sus dichos, siendo pues, que en el contrato de arrendamiento no existe ninguna cláusula que establezca que los pagos se efectuaría a través de la licenciada NANCY MARTINES, quien era Gerente General de la Empresa M & H, ADMINISTRADORA Y BIENES RAÍCES, sociedad mercantil domiciliada en la Calle 28 entre Carreras 19 y 20 Edificio Saad, Primer Piso, Oficina N° 02, de esta ciudad de Barquisimeto.- En cuanto a la defensa alega que es falso y por tanto negó, rechazó y contradijo que haya incumplido con la obligación de cancelar las mensualidades de Noviembre, Diciembre y Enero, por cuanto ha hecho el pago de los cánones de arrendamientos vencidos a través de depósito bancarios realizados a la cuenta N° 01050107500107149664, cuya titular es la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, observó el Tribunal que durante el debate probatorio, con base a lo convenido por las partes en las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato de Arrendamiento, que se refiere que el canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 360.000,00, sería pagado por el Arrendatario los primeros cinco días de cada mes, y que el contrato sería de seis (6) meses a partir del 30-09-2003 hasta el 30 de marzo del 2004, el accionado no demostró haber pagado los meses de Noviembre , Diciembre y Enero, los primeros cinco días del mes siguiente a su vencimiento conforme lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, por cuanto de los Depósitos Bancarios promovidos por la parte demandada a fin de corroborar los alegatos de su defensa, se observó que únicamente presentó dos depósitos, el que cursa al folio 12 marcado “A” realizado en fecha 29-12-2003, y el depósito marcado “B” realizado en fecha 05-02-2004.- En consecuencia, dichos depósitos bancarios son apreciados por este Tribunal en todo su valor probatorio, en mérito favorable a la parte actora.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Establecen los artículos 1.159 , 1.160, 1.167 y 1616 del Código Civil lo siguiente: “ Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes.- No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.- “ Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.- "En el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiese lugar a ello”.- “ Si se resolviere el contrato celebrado por un tiempo determinado, por falta del arrendatario, tiene éste obligación de pagar el precio del arrendamiento por todo el tiempo que medie hasta que se pueda celebrar otro, o por el que falte para la expiración natural del contrato, si este tiempo no excede de aquél, además de los daños y perjuicios que se hayan irrigado al propietario”.- En atención a lo normado, y habiendo quedado comprobado que el accionado no dio pleno cumplimiento a los términos convenidos en el contrato de arrendamiento suscrito con la actora, en donde las partes contratantes convinieron en la cláusula segunda el canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 360.000,00, obligadamente el Arrendatario lo cancelaría a el arrendador, los primeros cinco días de cada mes, y que la falta de pago o el incumplimiento de esta cláusula, dará derecho a el Arrendador a solicitar la resolución de Contrato y a exigir el pago de los cánones de arrendamientos insolutos, y la cláusula octava, donde las partes convinieron expresamente que el incumplimiento de una o cualesquiera de las cláusulas del contrato dará derecho a el Arrendador para pedir la resolución del mismo, así como los daños y perjuicios, y por cuanto la parte actora no demandó el canon correspondiente al mes de Octubre, y por su parte el demandado acreditó haber pagado mediante depósito bancarios dos canon de arrendamiento, quedando pendiente tres cánones, para completar el término de duración del contrato de seis (6) meses contados a partir del 30-09-2003 hasta el 30-03-2004, forzadamente este Tribunal debe declarar la presente acción Con Lugar, y en consecuencia este Tribunal declara Resuelto el contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora y la parte demandada, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha: 12-11-2003, inserto bajo el N° 83, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, y condena a la parte accionada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carrera 16 entre Calles 28 y 29, Residencias Torre 16, piso 7 número 7-B, Barquisimeto Estado Lara, solvente con los pagos de sus servicios públicos exhibiendo para ello recibos donde se evidencia tal cancelación.- Asimismo se condena a la parte accionada a pagar a la parte actora, la cantidad de Bs. 1.080.000,00, que corresponde al pago de los tres (3) meses de cánones de arrendamiento, que media para la expiración natural del contrato, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, a razón de Bs. 360.000,00 mensuales.- Igualmente se condena en costas a la parte demandada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ALECSIS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.315.714, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados: ANTONIO ORTIZ LANDAETA y LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogados N° 15.235 y 102.051, respectivamente, contra el ciudadano: JUAN MANUEL OCA OLIVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.354.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte actora y demandada, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha: 12-11-2003, inserto bajo el N° 83, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, y se condena a la parte accionada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carrera 16 entre Calles 28 y 29, Residencias Torre 16, piso 7 número 7-B Barquisimeto, solvente con los pagos de sus servicios públicos exhibiendo para ello recibos donde se evidencia tal cancelación.- Asimismo se condena a la parte accionada a pagar a la parte actora, la cantidad de Bs. 1.080.000,00, que corresponde al pago de los tres (3) meses de cánones de arrendamiento, que media para la expiración natural del contrato, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, a razón de Bs. 360.000,00 mensuales.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 144º.-