D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: LEANDRO FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.317.751, por intermedio de sus apoderados judiciales: HENRY ALVIAREZ y MARIA FERNANDA ALVIAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 41.861 y 92.347, respectivamente, en contra de la EMPRESA INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, en la persona de la ciudadana: SORAYA E. MENDOZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.325.157, en su condición de Gerente.- En consecuencia, se condena a la parte demandada: EMPRESA INTERNACI.....