Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado en ejercicio ELÍAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.883, en contra del ciudadano: PEDICLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.281.516.- En consecuencia, se condena a la parte demandada: PEDICLES ORTIZ, plenamente identificado en autos, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). SEGUNDO: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 768.750,oo), por concepto de intereses de mora causados sobre el monto de la letra, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, y .....