Mediante libelo de demanda presentado en fecha: 05-02-03, por el Abogado en ejercicio ELÍAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.883, en contra del ciudadano: PEDICLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.281.516, se dio inició a la presente acción por Cobro de Bolívares (vía intimación). Alegando el actor, que es endosatario en procuración de una letra de cambio emitida en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: PEDICLES ORTIZ, anteriormente identificado, y que le fue endosada en procuración por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.031.585, de este domicilio, dicha cambial fue anexada al libelo marcada con la Letra “A”, la cual describió de la siguiente manera: Letra ÚNICA, librada en la ciudad de Barquisimeto en fecha: 03-03-2000, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), con vencimiento para el día 03-04-2000, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en la fecha de vencimiento por el ciudadano: PEDICLES ORTIZ, ya identificado, y en la cual figura como beneficiario el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BOCARANDA. Que es el caso, que ha realizado numerosas gestiones de cobro ante el librado aceptante, las cuales resultaron inútiles e infructuosas. Fundamentó su demanda en el artículo 436 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en base a ello demandó al ciudadano: PEDICLES ORTIZ, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda, las costas y costos procesales que se derivan de la presente acción, mas los intereses que se causen inclusive los moratorios hasta la definitiva cancelación y la indexación de las cantidades adeudadas. Solicitó igualmente medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Al folio 02 consta la letra de cambio original, motivo de la presente acción. Riela al folio 03, auto de admisión de la demanda. Al folio 04, el apoderado actor diligenció solicitando copias certificadas del libelo de la demanda, auto de comparecencia, de la solicitud y del auto que lo acuerde, a los fines de interrumpir la prescripción. Al folio 5 el Tribunal estampó auto acordando expedir dichas copias, quien las recibió conforme. Al folio 6, riela diligencia del apoderado actor donde solicitó al Tribunal se libre exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas. Al folio 07 riela auto del Tribunal acordando la referida diligencia, quién lo recibió conforme. Del folio 08 al 23, rielas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Al folio 24, riela diligencia del actor donde solicitó los carteles de intimación, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 25, el Tribunal estampó auto acordando librar el referido cartel. Al folio 26, el actor recibió dicho cartel, a los fines de su publicación. Al folio 27, el actor consignó los carteles de intimación debidamente publicados en la prensa. Al folio 33 riela diligencia del actor donde solicitó el nombramiento de defensor Ad-litem, a la parte demanda. Al folio 34, el Tribunal estampó auto negando lo solicitado por la parte actora. Riela al folio 35, diligencia del actor donde solicitó al Tribunal se comisione nuevamente al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de que se proceda la fijación del referido Cartel, pedimento éste acordado mediante auto de fecha: 31-08-2004. Del folio 38 al 40, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Al folio 41 el apoderado actor solicitó la designación de Defensor Ad-litem, siendo acordado por auto de fecha: 11-04-2005. Riela al folio 43, diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde consignó boleta de notificación de la defensora Ad-litem Abogada Adriana Ferrer, a quien notificó. Al folio 45, riela diligencia del apoderado actor donde solicitó al Tribunal la citación de la defensora Ad-litem. Riela al folio 46 diligencia de la defensora Ad-litem donde aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Al folio 47 riela diligencia del actor donde ratificó diligencia del día 31-05-2005. Al folio 48 el Tribunal estampó auto donde acordó librar boleta de intimación y compulsa a la defensora Ad-litem, siendo intimada por el alguacil de este Tribunal en fecha: 10-06-2005, tal como se desprende al folio 50.- Riela al folio 51, diligencia presentada por la Defensora Ad-litem designada, Abogada Adriana Ferrer, donde hizo formal oposición al decreto de intimación. En fecha: 11-07-2005, la defensora ad-litem designada presentó escrito de contestación a la demanda. Al folio 54, el actor presentó escrito de pruebas, siendo agregadas por este Tribunal el día 08-08-2005. Al folio 56, riela auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte actora. Al folio 57 el Tribunal fijó oportunidad para que las partes presenten Informes. Y transcurrido como ha sido íntegramente el lapso para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir dicho fallo, y en la parte dispositiva del mismo, ordenara la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La parte demandada, a través de su Defensor Ad-litem designado, Abogada Adriana Ferrer, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito que riela al folio 52 del presente expediente, en donde en virtud de haber sido imposible la ubicación y comunicación con su representado, ciudadano: PEDICLES ORTIZ, tal como se desprende de telegrama con Acuse de Recibo de fecha 09 de Junio del 2005 que acompañó en original marcada con la letra “A”, procedió a todo evento a rechazar, negar y contradecir, en todas y cada una de sus partes el Petitum realizado por la parte actora en el libelo de la demanda por Intimación de la Letra de Cambio que cursa por ante este Tribunal, por ser falsos todos los alegatos presentados en el libelo de la demanda, por lo que solicitó que el presente escrito de contestación de la demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

SEGUNDO: Establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y
1354 del Código Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En este sentido, observa este Juzgador que la parte demandada durante el lapso probatorio, no promovió prueba alguna que le favoreciera. Por su parte, el apoderado actor, reprodujo el merito favorable de los autos y muy especialmente la letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día 03 de Abril del 2000, por el ciudadano: PEDICLES ORTIZ, a su endosante, por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), instrumental esta que no siendo impugnada ni desconocida por el Defensor Ad-litem designado, es apreciada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.373 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Ahora bien, de dicho documento cambiario se evidencia, que el demandado aceptó cancelar para el día 03 de Abril del 2000, la suma de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), en tal sentido, establece el artículo 456 del Código de Comercio, que el portador puede ejercitar su acción y requerir del obligado la cantidad de la letra no pagada, con los intereses, los gastos de protesto y el derecho de comisión, y siendo pues, que la parte accionada no comprobó haber cumplido con la obligación de pagar la letra de cambio a favor del accionante, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. En consecuencia, se condena a la parte demandada: PEDICLES ORTIZ, plenamente identificado en autos, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). SEGUNDO: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 768.750,oo), por concepto de intereses de mora causados sobre el monto de la letra, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,oo) por concepto de costos y costas del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Asimismo, se condena al demandado, al pago de la indexación monetaria, en virtud del deterioro del signo monetario , tal como lo solicitó la parte actora, mediante experticia complementaria del fallo, en donde el experto contable deberá tomar en consideración los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (10-02-2003), hasta la fecha en que se efectué la experticia complementaria del fallo, conforme lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.