Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (05-08-2003), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.- No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Se declara concluido el presente acto y de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dentro del plazo de diez días extenderá por escrito el fallo correspondiente, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, del día y la hora de su consignación.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-