En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil cuatro, siendo el día y hora fijado las 11:00 a.m., para llevar a cabo el Debate Oral, en el presente juicio, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, compareciendo la abogada: ANALIESSE MARLENE ALVARADO RODRÍGUEZ y EDGAR ALVARADO DEYONGH, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada. En este estado el Tribunal, a través del Juez de este Despacho, Dr. Martín Enrique Bonilla Alvarado y la Secretaria Suplente del Despacho, ciudadana: Carmen Chuello, declaran abierto el Debate Oral: Seguidamente el Tribunal deja constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta:- Seguidamente en este acto la parte actora expone lo siguiente: El día 13 de noviembre del año 2001, siendo la 1:40 aproximadamente de la madrugada, el ciudadano SERGIO ENRIQUE LANDAZURI (HIJO) conducía el vehículo propiedad de mi mandante, que para los efectos de esta demanda denominaremos en vehículo N° 2, que esta plenamente identificado en autos; en el que circulaba por la Av. Los Leones en dirección SUR A NORTE, a la altura de la Av. Venezuela cuando por versión del conductor del vehículo N° 2 intempestivamente el vehículo N° 1 que esta plenamente identificado en autos conducido por el ciudadano LUIS ARMANDO GIMENEZ, plenamente identificado en autos, quien por negligencia e imprudencia y por estar en estado de ebriedad infringió la luz roja del semáforo, causándole un golpe durísimo que puso casi en peligro la vida del conductor del vehículo N° 2, por tal impacto originó una colisión y posterior volcamiento del vehículo N° 2; como consecuencia de los hechos narrados el vehículo N° 2 sufrió daños materiales como consta en el acta del avalúo, el cual opongo el reconocimiento de contenido y firma al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN RINCONES, en su carácter de Perito Evaluador y Ajustador de Perdidas, quien se encuentra presente en este acto. El reconocimiento de contenido y firma del expediente Administrativo de Transito levantado por el distinguido de transito JOSÉ PALACIOS, quien igualmente se encuentra presente en este acto. De los daños ocultos, el ciudadano: ALEXIS ANTONIO LINAREZ, en su condición de mecánico, y los testigos que narraran los hechos que he narrado. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente la Abogada: ELIZABETH PIRELA MALDONADO, en su condición de Apoderada de la parte demandada, a quien el Juez de este Tribunal manifestó que en virtud de encontrarse ausente para el momento de la apertura del debate oral no podrá evacuar las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se proceden a evacuar las pruebas promovidas por la parte actora.- Prosiguiendo con el Debate Oral, se oye la declaración del Experto: JOSÉ ÁNGEL PALACIOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.535.037, quien fue juramentado por el Juez de este Despacho. Seguidamente se le puso de manifiesto a su vista las actuaciones levantadas por las autoridades de Transito, seguidamente el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PALACIOS COLMENAREZ, reconoce en su contenido y firma los documentos que a continuación se especifican: Primero: Las Actas Administrativas levantadas por las autoridades de tránsito que rielan a los folios 71 fte y vto y 72 fte y vto. Segundo: El Acta de Ingesta de Alcohol levantada por las autoridades de Transito Terrestre que cursa al folio 77 fte y vto. Tercero: el Croquis del Accidente levantado por las Autoridades de transito Terrestre que riela al folio 78 fte y vto. Seguidamente la parte promovente lo interroga de la Siguiente Manera: PRIMERO: diga el testigo si estuvo presente en el levantamiento del accidente de transito ocurrido en la Avenida Los Leones a la altura de la Avenida Venezuela en fecha 3-11-2001? responde: si estuve presente, SEGUNDO: diga el testigo si el conductor del vehículo n° 1, plenamente identificado en autos, el ciudadano Luis Armando Gimenez venia con ingesta de alcohol y como le consta? responde: si venia, me consta porque levante el accidente y lo vi con mis ojos y pude apreciar aliento etílico, ojos enrojecidos y palabras entrecortadas. TERCERO: diga el testigo si en la institución de transito practica algún examen toxicológico para estos casos? responde: no, la institución no cuenta con dichos equipos, CUARTO: diga el testigo si el conductor del vehículo n° 2 plenamente identificado en autos, ciudadano Sergio Landazuri, quien conducía dicho vehículo venia con ingesta de alcohol? responde: no. Seguidamente el Juez del Tribunal expuso: que de conformidad con el artículo 871 del código de procedimiento civil la parte demandada no puede ejercer su derecho a repreguntar. Seguidamente se procede a evacuar la declaración del experto valuador, ciudadano: José Napoleón Rincones Alcaza, C.I. N° 7.159.002 quien fue juramentado por el juez de este despacho. Seguidamente se le puso de manifiesto las actuaciones levantadas por las autoridades de transito, seguidamente el ciudadano: José Angel Palacios Colmenarez, reconoce en su contenido y firma los documentos que a continuación se especifican: primero: el acta de avaluó levantada por su persona en fecha 12-11-2001 que riela al folio 76 fte. Seguidamente la parte promoverte lo interroga de la Siguiente Manera: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI EN EL ACTA DE AVALUO DETERMINA LOS DAÑOS OCULTOS? RESPONDE: NO, NO SE DETERMINA, PURO DAÑOS VISIBLES, POR ELLO LLEVA UNA COLETILLA, SALVO LOS DAÑOS OCULTOS NO OBSERVABLES EN EL MOMENTO DE LA EXPERTICIA. Es todo. Seguidamente se procede a evacuar la declaración del Experto Valuador, ciudadano: ALEXIS ANTONIO LINAREZ LINAREZ, C.I. N° 9.605.376 quien fue juramentado por el Juez de este Despacho. Seguidamente la Apoderada Actora procede a examinar al testigo de la Siguiente Manera: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO CUAL ES SU PROFESIÓN U OFICIO? RESPONDE: MECANICO. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO CUANTOS AÑOS DE EXPERIENCIA TIENE EJERCIENDO SU PROFESIÓN? RESPONDE: APROXIMADAMENTE COMO 22 AÑOS. TERCERO: DIGA EL TESTIGO LA DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO? RESPONDE: CALLE 3 CON CARRERA 3, URB. MORAN. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI EN EL LUGAR DE TRABAJO ESTUVO UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, PLACA: XHX-313 Y QUIEN LLEVO EL VEHÍCULO? RESPONDE: EL VEHÍCULO NO FUE LLEVADO AL TALLER PORQUE EL VEHÍCULO ESTABA EN MAL ESTADO EL SEÑOR SERGIO, CREO QUE EL PADRE DEL MUCHACHO SOLICITO EL SERVICIO HACIA SU PROPIA CASA, Y EL VEHÍCULO FUE REVISADO ALLÍ. QUINTO: DIGA EL TESTIGO QUE DAÑOS MECÁNICOS LE CONSIGUIÓ A DICHO VEHÍCULO? RESPONDE: TRANSMICIÓN TRACERA TORCIDA, CHASIS TORCIDO, BASE Y PUENTE DE LA CAJA TORCIDO, RADIADOR EN MAL ESTADO. SEXTO: DIGA EL TESTIGO APROXIMADAMENTE PARA LA EPOCA CUANTO DABAN ESOS DAÑOS? RESPONDE: REPARAR ESE CARRO EN ESE TIEMPO VALDRÍA TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Seguidamente se procede a evacuar la declaración del Experto Valuador, ciudadano: JUAN CARLOS VIZCAYA NAVAS, C.I. N° 13.990.394 quien fue juramentado por el Juez de este Despacho. Seguidamente la Apoderada Actora procede a examinar al testigo de la Siguiente Manera: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO SERGIO LANDAZURI (HIJO), RESPONDE: SI, LO CONOZCO? SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO POR QUE LO CONOCE? RESPONDE: NOSOTROS ESTUDIÁBAMOS JUNTOS. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI PRESENCIO EL ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL 3-11-2001, EN LA AV. LOS LEONES, SENTIDO SUR-NORTE A LA ALTURA DE LA AV. VENEZUELA? RESPONDE: SI. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA QUE VEHÍCULOS ESTUVIERON INVOLUCRADOS EN DICHO ACCIDENTE DE TRANSITO? RESPONDE: UN TOYOTA ROJO, MACHITO Y UN MONZA AZUL, QUINTO: DIGA EL TESTIGO COMO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: NOSOTROS VENÍAMOS EN UN CARRO Y SERGIO VENIA EN UN JEEP EL VENIA COMO A UNA VELOCIDAD DE 50 KPH. Y TENIA SU LUZ VERDE, EL MONZA VENIA EN LA AV. VENEZUELA HACIA LOS LEONES SIN LUCES Y VENIA A ALTA VELOCIDAD Y SERGIO IBA POR SU VÍA Y DE REPENTE HUBO EL ENCONTRONAZO, EL SEÑOR NO FRENO, NO HIZO NADA, NOSOTROS VENÍAMOS EN UN VEHÍCULO ATRÁS PORQUE VENÍAMOS DE CUBIRO. ES TODO.- Asimismo la ciudadana: KARMIN NELUKS PÉREZ PÉREZ, compareció al acto de testigos, mas no declaro, en virtud de que no portaba su cedula de identidad.- En este estado, el Tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, a los folios 1 al 3 riela libelo de demanda, en donde la parte actora demandó a la parte demandada alegando en su escrito libelar que el accidente ocurrió por negligencia y por estar en estado de ebriedad la parte demandada, quien infringió la luz roja del semáforo, que el impacto origino una colisión y posteriormente volcamiento del vehículo de la parte actora.- En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada negó, rechazó y contradijo los hechos expuestos por la parte actora.- Establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1354 del Código Civil, que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- En este sentido, la parte demandada produjo a los folios 4 al 10 registro de la demanda a los fines de interrumpir la prescripción de la acción debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy anotada bajo el N° 45, folios 344 al 352, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre cuarto, año 2002, de fecha 01-11-2001, la cual es apreciada por este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, y en donde se constata que fue debidamente interrumpida la prescripción en la presente causa, Riela a los folios 69 al 79, copia certificada de las actuaciones de transito terrestre, las cuales son apreciadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en donde el Tribunal observó conforme al croquis del accidente que la parte demandada impactó con la parte delantera de su vehículo, al vehículo de la parte actora el cual quedó volcado en el sitio del accidente, y que conforme al acta del avaluó se constató que sufrió daños en la zona lateral izquierda, estos daños coinciden con las rutas por la cuales se desplazaban cada uno de los vehículos involucrados en el accidente para el momento de producirse el mismo, conforme a la ubicación en el croquis del accidente.- Igualmente se dejó constancia en presencia de testigos que a la parte demandada se le apreció ingesta alcohólica.- En este sentido y conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, y que fueron debidamente evacuadas en el presente Debate Oral, el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PALACIOS COLMENAREZ, Vigilante placa 5472, reconoció en su contenido y firma las Actas Administrativas del accidente de transito que rielan a los folios 71 fte y vto y 72 fte y vto. Segundo: El Acta de Ingesta de Alcohol levantada por las autoridades de Transito Terrestre que cursa al folio 77 fte y vto. Tercero: el Croquis del Accidente levantado por las Autoridades de transito Terrestre que riela al folio 78 fte y vto. Igualmente a pregunta formulada por la parte actora contestó que estuvo presente en el levantamiento del accidente de transito ocurrido en la Avenida Los Leones a la altura de la Avenida Venezuela en fecha 3-11-2001. Que el ciudadano Luis Armando Gimenez venia con ingesta de alcohol y que le consta porque levantó el accidente y lo vio con sus ojos y pudo apreciar aliento etílico, ojos enrojecidos y palabras entrecortadas. Dicha declaración es apreciada por este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no ser en modo alguno contradictoria, con las actuaciones levantadas al momento de ocurrir el accidente de transito, Y ASI SE ESTABLECE.- En cuanto al Testigo José Napoleón Rincones Alcaza, quien reconoció en su contenido y firma el acta de avaluó levantada por su persona en fecha 12-11-2001 que riela al folio 76 fte.- Su evacuación es apreciada en todo su valor probatorio, determinando los daños visibles del vehículo, conforme al acta de avalúo que cursa en las actuaciones de transito, en donde determinó los daños en la cantidad de Bs. 3.810.218,00.- En cuanto a la declaración de testigo ALEXIS ANTONIO LINAREZ LINAREZ, C.I. N° 9.605.376., el Tribunal observa que a pregunta formulada por la parte promovente contestó: Que el vehículo no fue llevado al taller porque el vehículo estaba en mal estado, el señor Sergio creo que el padre del muchacho solicito el servicio hacia su propia casa, y el vehículo fue revisado allí, de su respuesta no emergen elementos probatorios suficientes, motivos por el cual es desechada su declaración de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto al testigo: JUAN CARLOS VIZCAYA NAVAS, C.I. N° 13.990.394, a pregunta formulada por la parte actora contestó: que presenció el accidente, que estuvieron involucrados los vehículos UN TOYOTA ROJO, MACHITO Y UN MONZA AZUL.- En cuanto a como ocurrieron los hechos contestó: que venían EN UN CARRO Y SERGIO VENIA EN UN JEEP EL VENIA COMO A UNA VELOCIDAD DE 50 KPH. Y TENIA SU LUZ VERDE, EL MONZA VENIA EN LA AV. VENEZUELA HACIA LOS LEONES SIN LUCES Y VENIA A ALTA VELOCIDAD Y SERGIO IBA POR SU VÍA Y DE REPENTE HUBO EL ENCONTRONAZO, EL SEÑOR NO FRENO, NO HIZO NADA, NOSOTROS VENÍAMOS EN UN VEHÍCULO ATRÁS PORQUE VENÍAMOS DE CUBIRO. ES TODO, dicha declaración que no fue en modo alguno contradictoria es apreciada por este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo pues, que de autos quedó demostrado con las actuaciones de transito que cursan a los folios 69 al 79, así como de la evacuación de los ciudadanos: JOSE PALACIOS, JOSE NAPOLEON RINCONES, Y JUAN CARLOS VIZCAYA NAVAS, los alegatos de la parte actora en su libelo de demanda, la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud de que de la declaración del ciudadano: ALEXIS ANTONIO LINAREZ, no emergen elementos probatorios suficientes para determinar los daños ocultos demandados por la parte actora.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: LUIS ARMANDO GIMENEZ, plenamente identificado en autos, a pagar a la parte actora, la cantidad de Bs. 3.810.218,00 por los daños ocasionados al vehículo del actor conforme consta en el Acta de Avalúo expedida por las autoridades de transito terrestre, cursante al folio 76 de autos.- Asimismo se acuerda la indexación sobre la suma antes señalada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (05-08-2003), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, en donde el experto deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.- No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Se declara concluido el presente acto y de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dentro del plazo de diez días extenderá por escrito el fallo correspondiente, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, del día y la hora de su consignación.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-