presente demanda. En Consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano, interpuesta por la ciudadana: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEROA, ambas partes plenamente identificadas.- Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial regional.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012) Años: 202° y 153°.
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