En fecha 27/06/11, los ciudadanos: SUHAIL YOHANNA UZCATEGUI UZCATEGUI y CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.050.155 y 14.915.334, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.782, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 10 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos: SUHAIL YOHANNA UZCATEGUI UZCATEGUI y CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando