En merito de las consideraciones expuestas ut supra, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de Territorio, para conocer el presente proceso y por consiguiente Declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con la normativa citada. En consecuencia, remítase la presente causa junto con oficio al Tribunal antes señalado. Désele salida una vez precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.
EL JUEZ
ABG. MARTÍN BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA