Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: REINTEGRO DE DEPOSITO, intentada por el ciudadano: PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ, mayor de edad, comerciante, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 4.066.521, en contra de la ciudadana: ANA PASTORA HERNANDEZ, de este domicilio, en su carácter de representante de la Sucesión de JUAN FERNANDEZ.- SEGUNDO: CON LUGAR, la RECOVENCION por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por la parte demandada en contra de la parte actora, antes identificada.- En consecuencia, se condena a la parte actora a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al inmueble constituido por un local ubicado en la carrera 23 entre Calles 36 y 37, N° 36-58, de esta ciudad de Barquisimeto, alinderado así: Norte. Con la Carrera 23, que es su frente, Sur: Con el Edificio Gravely, Este: con l.....