En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.322.245, y de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados: ARELYS J. ANDUEZA, ARMANDO J. ANDUEZA; Y ALIDA VILLASANA, abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 64.248. 31.423, y 34.347, respectivamente, contra LA FINCA DE EUDOMIRO CAÑIZALEZ, en la persona de su propietario EUDOMIRO CAÑIZALEZ.- En consecuencia, se condena a la parte demandada antes indicada, a pagar a la parte actora por concepto de Prestaciones Sociales, las cantidades que ha continuación se especifican: A) Pago de conformidad con el Artículo 108.....