DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: CIRILA VERONICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.237.352, por intermedio de su apoderada judicial: SIMLID N. RAMOS L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.322, en contra de la ciudadana: LARISSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.096, representada por sus Apoderados Judiciales, abogados: JERMAN ESCALONA y MIGUEL RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.241 y 108.746, respectivamente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalment.....