D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos: MARGARITA RÍOS DE CERDAN y ANTONIO CERDAN RENOVELL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 7.306.464 y 11.650.448, representados por los abogados: LUZ MARINA ARAUJO R. y JORGE A. MARTÍNEZ J., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 84.863 y 92.164, respectivamente, contra los ciudadanos: MARIO ISNARDY ROJAS CASTILLO y RUTH ELIANA VIZCAYA AMAYA, mayores de edad, ambos de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.789.014 y 13.774.460, respectivamente, representados por los abogados: MANUEL R. MENDOZA B, y GLISEYS Y. MELÉND.....