Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN VALIDEZ la OFERTA REAL DE PAGO, Y NULA LA OFERTA Y EL DEPOSITO, instado por la parte oferente, ciudadano: FELIX SANTIAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número: 7.862.393, a favor de su acreedor, ciudadano: JOSE RAMON VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número: 4.259.632. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del.....