Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por JENNY DUIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.549, y de este domicilio, en contra del ciudadano: EDIMAR WILDES ALVES BRITO, Brasilero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.125.968, y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano: EDIMAR WILDES ALVES BRITO, hacer entrega a la parte actora, el inmueble objeto de la presente demanda constituido por un local comercial distinguido con el número y letra 51-B, con una sala de baño, ubicado en el lindero oeste del Centro Comercial Barquicenter, con frente de entrada por el pasillo de circulación principal que da a la terraza sur, con una superficie aproximada de 34,68 M2, ubicado en el menc.....