En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: VICTOR JOSE RIERA GUARECUCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.976, domiciliado en Bobare representado por los abogados: ESTEBAN RAMON PEÑA y CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9832 y 54.478, respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en su carácter de responsable de la JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO CAPITAL BOBARE, representada en la persona del Alcalde y/o Sindico Procurador Municipal, en su orden NELSON PIÑA y NELLY CUENCA DE RAMIREZ, mayores de edad, y de este domicilio.- SEGUNDO: No hay condenatoria en cos.....