DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.362.800, representada por sus apoderadas judiciales MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.023 y 79.429, respectivamente, en contra de la ciudadana: ALEJANDRINA DEL CARMEN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.361.- En consecuencia, se ordena a la accionada, ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN GÓMEZ, antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la presente acción, constituido .....