... En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión previa de defecto de Forma de la Demanda del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ibidem. CON LUGAR la cuestión Previa de defecto de forma del escrito libelar contenida en el ordinal 6° del artículo antes mencionado en concordancia con el ordinal 6° del también mencionado artículo 340 del Código Adjetivo. Ambas promovidas por el demandado ciudadano Luís Agapito Linarez en el procedimiento de desalojo interpuesto en su contra por la ciudadana Olga Marina Hernández, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. En consecuencia se suspende el proceso para que la demandante subsane la omisión como lo indica el artículo 350, ello conforme lo prevé el artículo 354 del .....