...declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Se condena en costas a la parte perdidosa de la incidencia tal como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes que conforme al artículo 886 ibidem, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Adjetivo, hasta llegar al estado de sentencia en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la resolución de la presente causa...