Expuestos los razonamientos y fundamentos legales, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto emitido por esta instancia en fecha 06 de Marzo del 2012 mediante el cual admitió la reforma de la demanda, en consecuencia, quedan nulas las actuaciones subsiguientes al mencionado auto. Cítese nuevamente al demandado y líbrese la compulsa.